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El DNI de Quilla que no salió con el nombre que querían los padres |
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Rosy y Anselmo son los papas de la nena que nació hace unos pocos días y no puede llevar el nombre que sus padres eligieron para ella, ya que fueron los personeros del Registro Provincial de las Personas los que decidieron que nombre y apellido ponerle.
Cuando Anselmo va tramitar el DNI de su nena recién nacida recibió mala orientación y los malos tratos, le negaron el derecho a ponerle a su hija el nombre que como padres habían elegido. Traducen deliberadamente el apellido del padre que en quechua es Killa y en español Luna.
Además al momento de presentar sus documentos como padre de la nena le rechazan la constancia de que su DNI estaba en trámite ya que un tiempo atrás se lo habían robado. Le exigieron que saque una nueva constancia de DNI en trámite, que lleve dos testigos y que así considerarían su caso.
Una vez que él se presenta con lo exigido le vuelven a poner obstáculos observándole la valides de los DNI de sus testigos. Los personeros de Registro insisten diciéndole que el nombre elegido para su nena y su apellido no aparecían en el listado orientativo de nombres femeninos y por eso no pueden inscribirla con ellos; a todo ello le hicieron firmar unos papeles diciéndole que luego con eso la esposa podría seguir los tramites.
El momento que Rosy va al Registro Provincial a intentar registrar a su hija como era debido le informan que el DNI de la niña ya estaba listo y se lleva la sorpresa de que le cambiaron el nombre y apellido a su hija, y que en la parte del registro del papa este aparece como que no hubiera presentado su DNI. Ante esa situación Rosy comienza a reclamar sus derechos y le contestan diciendo que “primero para reclamar los derechos hay que leerlos bien y comprenderlos bien”.
En una segunda oportunidad que Rosy va a reclamar lleva una carta destinada a las autoridades competentes donde expone su caso y nuevamente recibe una negativa, no le reciben la carta y tampoco le permiten acceder al libro de quejas. Además le dicen que no pueden hacer nada, que el trámite ya está hecho, que ella debería haber ido antes de iniciar el DNI a la Academia Argentina de Letras.
Rosy cuenta además que llevo como prueba de la elección que hicieron sobre el nombre de su hija los certificados otorgando en el Hospital recibiendo como respuesta un “no es válido, no es un documento legal”. Sin embargo dentro de los requisitos establecidos para tramitar el DNI de recién nacido aparece lo siguiente: “Certificado de profesional médico habilitado del Sanatorio o Unidad Hospitalaria para obtener la Partida de Nacimiento, con este requisito previo se otorga el Documento Nacional de Identidad (DNI)”.
Las autoridades del Registro Provincial de las Personas de acuerdo al testimonio de Rosi niegan una buena orientación a su pareja, los maltratan a los dos y hacen uso abusivo de la autoridad al otorgar un documento “forzado” por lo que acudió al INADI para ser asesorada y poder hacer ejercer sus derechos.
Este caso nos lleva a invitarles a leer la Ley del Nombre 18248 en sus artículos 2, 3 y 3 bis. Que hablan sobre la libertad de elección de los padres sobre los nombres de pila y los parámetros de inscripción de apellidos extranjeros y aborígenes o derivados de ellos.
Geraldine crider