Con todo el peso de la ley

Un precedente importante en la requisa de maquinarias
 

Un juez Federal aplicó por primera vez la ley de Trabajo a Domicilio sobre el empresario que proveía al tallerista.

Justamente ahora que desde la presidencia se presentó un proyecto de reforma a la Ley 12.713 de Trabajo a Domicilio, es que el juez federal Sergio Torres le dio uso y aplicación, haciendo responsable al empresario y al encargado del taller. La querella a cargo del Dr. Yanzón, de la Liga por los Derechos Humanos y Alameda,  propuso que tanto la maquinaria como la reorganización laboral queden bajo la responsabilidad del INTI, para ese fin, cedieron el local provisorio, de la cooperativa.
Se trata de un taller textil que funcionaba en la calle Deán Funes 1754 /1760 en Parque Patricios en la Capital Federal.
El dueño Ki Sum Kim y su encargado Eloy Chuca Aduviri fueron embargados por un millón de pesos cada uno.
Según el fallo el Juez Federal, a través de Alameda, recibió una denuncia de una señora de identidad reservada que declaró que en el lugar había 50 personas trabajando, la mayoría de nacionalidad boliviana, encontrándose varias de ellas indocumentadas.
Después del allanamiento a la morada, recogió los testimonios de los trabajadores que trabajaban de 7 a 23 hs. y los sábados de 7 a 18 hs., trabajando ocasionalmente los días domingo, percibiendo salarios inferiores a los que corresponde por ley. Y que aproximadamente treinta mujeres dormían en una pieza y veinte hombres en otra, contando sólo con dos baños y que nadie podía salir de la casa.
Supo «también que el encargado del establecimientos es quien realizaba las compras para todos y que cuando alguien se enfermaba, le suministraría aspirinas para luego obligarlo a trabajar».
Las vistas fotográficas tomadas en el allanamiento revelaron «la existencia de una exagerada  cantidad de colchones, una magna olla con comida para varias personas y el instrumental necesario para transportar  y servir alimento».
El juez consideró que las personas podían haber estado intimidadas a tolerar esa situación y considerarla más provechosa a la que vivían en sus lugares de origen y «por ello no entenderse damnificados de ninguna acción delictiva».
Por tanto calificó a  Kim y Aduviri como coautores penal-mente responsables, por estar «al frente del establecimiento en el que se constató que había  ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular, vivían en el lugar bajo condiciones de precariedad extrema, llevaban a cabo prolongadísimas jornadas laborales, con ausencia de aportes previsionales y de obra social e insignificantes salarios».
Es así que resolvió aplicar tres normas penales: La primera de ellas guarda relación con los delitos migratorios previstos por la ley 25.871, la que  reprime al que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio Argentino con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.
«La segunda norma penal, ubicada en el Título V, de los Delitos contra la Libertad Individual de nuestro ordenamiento penal, reprime a quien ‘... redujere a un persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.’»
La tercera norma penal es el tipo penal previsto en el Art. 35 de la ley 12.713 de Trabajo a Domicilio, que establece que ‘el empresario, intermediario o tallerista que por violencia, intimidación, dádiva o promesa, realice actos en pos de abonar salarios menores que los que se establecen en la ley, tendrá prisión de seis meses a dos años.’
El ‘Régimen de trabajo a domicilio’ ha sido ratificada por el convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) donde refiere en su Art. 4to. El principio de solidaridad, donde pretende que «los empresarios no se escabullan de su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las normas laborales de las personas que trabajan fuera de los recintos físicos de la empresa».
Y para los casos graves que impliquen el abuso de parte de los empresarios en el aprovechamiento del desamparo de los trabajadores es que aplicó ése artículo penal, embargando sus bienes por un millón de pesos y poniendo las maquinarias de ese taller «a disposición de una organización social» para que los trabajadores que se desempeñaban allí puedan seguir cumpliendo con su actividad laboral, asignando un «rol social y económico» a esos equipos.

  Amparo Bellot 

 

 
periódico Renacer

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