La columna de la Asociación por los Derechos Civiles (www.adc.org.ar)

¿Cuáles son las leyes que protegen a los extranjeros?

Hoy en día, cualquier persona que, por distintas razones decidió irse de su país, dejando atrás un mundo de amigos, vecinos, familiares y costumbres para venir a vivir a la Argentina, se preguntará en algún momento ¿cuáles son las leyes que protegen a los extranjeros? El objetivo de esta columna es justamente responder esa pregunta.
En primer lugar, está la Constitución Nacional de 1994, que es la columna vertebral de todas las leyes y dispone varios mecanismos de protección para el extranjero. El más importante es el principio de igualdad: “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento”. Esto significa que todos los residentes son iguales ante la ley, y no por el hecho de ser extranjero tendrá un proceso legal distinto al de un argentino. Entre los antecedentes de este principio se encuentran las torturas y violaciones a los derechos humanos sufridas durante las dictaduras militares.
Además, la Constitución reconoce a los extranjeros todos los derechos civiles de un ciudadano: pueden ejercer su industria, comercio o profesión; poseer bienes; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes; navegar y comerciar; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; usar y disponer de su propiedad; enseñar y aprender, etcétera.
El artículo 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Argentina. Esto significa que una serie de tratados que aseguran y protegen derechos son tan importantes como la Constitución. Uno de ellos es la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial que protege contra toda distinción de raza, color, linaje, origen nacional o étnico que se utilice para anular o restringir los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas a todas las personas. Esta Convención obliga al Estado a no cometer ningún acto discriminatorio para con un extranjero, y a fomentar políticas antidiscriminativas.      
Otro instrumento más de protección es la Ley de Actos Discriminatorios (Nº 23.592), que define cómo debe entenderse el acto discriminatorio e intima a quien lo comete a dejar de hacerlo y a reparar los daños cometidos. No nos debemos olvidar además, de la Ley de Migraciones (Nº 25.871) cuyos artículos 6, 7 y 8 aseguran el acceso igualitario de todos los inmigrantes a la justica, la educación y la salud, aunque su situación migratoria sea irregular. Es decir que no tener residencia precaria o no tener DNI argentino no impide la admisión como alumno en un establecimiento educativo, primario, secundario, terciario o universitario; ni es una razón para negar o limitar el acceso al derecho a la salud o la asistencia social. Esto significa que hay derechos que van mas allá de la nacionalidad: son derechos naturales que no tienen limites fronterizos, ni temporales.
La Ley de Migraciones establece distintos tipos de residentes a saber:
-El residente permanente es aquel extranjero que tiene como propósito establecerse definitivamente en el país, para esto deberá obtener de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Y también lo serán los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos como por ejemplo el cónyuge, los hijos y los padres.
-El residente temporario es aquel extranjero que cumpliendo las condiciones que establece la reglamentación, ingresa al país como: trabajador migrante; rentista; pensionado; inversionista; científicos y personal especializado; deportistas y artistas; religiosos de cultos reconocidos oficialmente; pacientes bajo tratamientos médicos; académicos; estudiante; asilados y refugiados; y ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia con autorización para permanecer en el país por dos (2) años prorrogables con entradas y salidas múltiples.
-El residente transitorio es aquel que esta dentro de alguna de las siguientes subcategorías: turistas; pasajeros en tránsito; tránsito vecinal fronterizo; tripulantes del transporte internacional; trabajadores migrantes estaciónales; académicos; tratamiento médico; especiales.
Es de resaltar que un ciudadano extranjero que resida irregularmente en el país no puede trabajar o realizar tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia. Esto es a los fines de darle una protección a la persona extranjera: para que no se lo someta a jornadas laborales que excedan lo legal (8 horas diarias o 48 horas semanales), y para que perciba el sueldo mínimo y todas las prestaciones correspondientes que hacen al contrato de trabajo. Pareciera una contradicción cuando la Constitución dice, por un lado, que los extranjeros tienen derecho a trabajar; y por el otro lado, la Ley de Migraciones le pone un obstáculo al extranjero residente irregular.
En verdad, esta prohibición de trabajar para los residentes irregulares busca evitar que el empleador aproveche la contratación de un inmigrante irregular para evadir el pago de impuestos y de aportes laborales. Y además intenta controlar el mercado en negro, que existe y es cada vez más grande. No es un dato menor que la mayor parte de los accidentes laborales ocurre entre trabajadores en negro, que no están protegidos por la ley de riesgos del trabajo; y ni hablar cuando los despiden, porque tampoco podrán pedir las indemnizaciones correspondientes que asegura la legislación laboral, si el empleador demuestra la existencia de un vicio del contrato como por ejemplo un engaño por parte del trabajador.
Todos estos instrumentos (la Constitución, los tratados, las leyes) buscan garantizarle a la persona extranjera las mínimas condiciones de protección y respeto que le corresponden como ser humano que es, para así no llegar a extremos de denigrarlo por la condición de ser ajeno al país que eligió como nuevo hogar donde realizar su vida.
Sin embargo, todos estos instrumentos legales son a menudo ignorados o desconocidos por algunos funcionarios o empleados públicos. Este desconocimiento se suma a sentimientos de superioridad, o tal vez a la idea de que las personas extranjeras solo perjudican y ocupan lugares que podrían ser cubiertos por argentinos, con ciudadanos nacionales, y así se generan situaciones de discriminación, como las que detallaremos en próximas columnas.

Sergio Cárdenas
Consultas_l@hotmail.com

 

 
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